Documento Legal VinculanteLey No. 358-05 • Ley No. 126-02

Contrato de Membresía de Servicios de Plomería

EL PLOMERO DE SANTIAGO SRL • RNC: 132-98264-9 • Santiago de los Caballeros, Rep. Dominicana

EL PLOMERO DE SANTIAGO SRL

RNC: 132-98264-9

Versión contractual: 2026.3 (Vigente) • Fecha de entrada en vigor: Octubre 2026

Entre EL PLOMERO DE SANTIAGO SRL, sociedad comercial identificada con el RNC núm. 132-98264-9, en lo adelante denominada LA EMPRESA, y la persona física o jurídica identificada en el formulario electrónico de inscripción, en lo adelante denominada EL CLIENTE, se celebra el presente Contrato de Membresía de Servicios de Plomería, sujeto a las siguientes cláusulas:

PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO

El presente contrato regula la prestación de servicios básicos de plomería mediante una membresía de pago periódico, destinada exclusivamente a la propiedad identificada y aceptada en el formulario de inscripción.

La membresía permite al CLIENTE solicitar una cantidad determinada de servicios elegibles durante cada periodo mensual, conforme al plan contratado, sus límites, exclusiones y condiciones.

La membresía no representa una cobertura monetaria ilimitada, una garantía de reparación de todas las averías ni un seguro de daños a la propiedad.

SEGUNDA. IDENTIFICACIÓN DEL CLIENTE Y DE LA PROPIEDAD

La información declarada por EL CLIENTE en el formulario de inscripción forma parte integral de este contrato. Los datos aplicables serán:

  • Nombre o razón social: Identificado en formulario.
  • Cédula o RNC: Documento legal verificado.
  • Correo electrónico y Teléfono: Canales registrados.
  • Dirección de la propiedad: Inmueble aceptado en la ciudad de Santiago de los Caballeros.
  • Tipo de propiedad: Apartamento / Casa / Negocio / Otra categoría autorizada.
  • Plan contratado: Esencial / Plus / Premium.
  • Precio mensual: Según tarifa en DOP aprobada.
  • Periodicidad de pago: mensual.
  • Extensiones contratadas: Detección de fugas / Destape especializado / Inspección con cámara / Otras.
  • Identificador de membresía: Código único de póliza EPS.

EL CLIENTE declara que tiene autorización para contratar los servicios correspondientes a la propiedad indicada.

TERCERA. COBERTURA LIMITADA A UNA SOLA PROPIEDAD

La membresía cubre exclusivamente la propiedad registrada y aceptada al momento de la contratación:

  1. Cada apartamento requiere su propia membresía.
  2. Cada casa independiente requiere su propia membresía.
  3. Una membresía de apartamento no cubre automáticamente otra unidad del mismo edificio, aunque pertenezca al mismo propietario.
  4. Una membresía de una casa no cubre otras viviendas, locales, oficinas, propiedades alquiladas ni inmuebles del CLIENTE.
  5. Las áreas comunes de edificios, condominios y residenciales no se consideran incluidas, salvo acuerdo escrito específico.
  6. La cobertura de negocios, oficinas, locales comerciales, propiedades múltiples o instalaciones especiales requiere el plan comercial correspondiente y una aceptación expresa de LA EMPRESA.

El precio mensual se determinará según el plan, el tipo de propiedad y las condiciones comerciales que aparezcan en el formulario antes del pago.

CUARTA. PLANES Y LÍMITES DE SOLICITUDES

Los planes residenciales se organizan de la siguiente manera:

PlanSolicitudes elegibles por mes
Esencial2
Plus3
Premium5

4.1. Qué se considera una solicitud: Petición de atención de un problema concreto de plomería en la propiedad registrada perteneciente a los servicios incluidos, atendible mediante intervención básica sin materiales ni equipos especiales, y en zona de cobertura. Comprende hasta sesenta (60) minutos de trabajo efectivo.

4.2. Consumo de solicitudes: Cada visita atendida consume una solicitud. Varios problemas independientes pueden consumir solicitudes distintas. Inspección e intervención del mismo problema en una visita se cuentan como una sola solicitud. Garantías no consumen solicitudes adicionales.

4.3. Solicitudes no utilizadas: Vencen al finalizar el periodo mensual. No se acumulan ni transfieren.

4.4. Reinicio del límite mensual: Se restablece al comenzar cada nuevo periodo de facturación con la membresía activa y al día.

QUINTA. SERVICIOS BÁSICOS DE PLOMERÍA INCLUIDOS EN LA MEMBRESÍA

Sujeto a los límites del plan y a la configuración comercial aprobada, la siguiente lista constituye la base del catálogo de servicios básicos incluidos:

  1. Inspección visual de fugas visibles en grifos y conexiones accesibles: revisión ocular directa sin desmontaje destructivo. Consume una solicitud del plan. Mano de obra ordinaria hasta 45 min. Materiales excluidos.
  2. Revisión básica de llaves de paso y conexiones expuestas: comprobación de giro y estanqueidad superficial de válvulas accesibles. Consume una solicitud. Tiempo ordinario: 45 min. Materiales excluidos.
  3. Ajustes menores de grifos existentes: reapriete de fijaciones y manerales flojos sin cambio de cartuchos cerámicos ni piezas fracturadas. Consume una solicitud. Tiempo ordinario: hasta 60 min. Materiales excluidos.
  4. Revisión y ajuste sencillo de flotadores de inodoros: graduación manual de varilla o tornillo en tanques accesibles. Consume una solicitud. No incluye reemplazo de torre ni inodoros suspendidos en pared.
  5. Inspección visual del funcionamiento de sanitarios: revisión del sellado de base, vaciado normal y descarga. Consume una solicitud. No incluye retiro de inodoro ni cambio de brida/cera.
  6. Ajustes menores de mecanismos de descarga accesibles: calibración de cadena y sapito sin sustitución de kit completo de descarga. Consume una solicitud.
  7. Revisión visual de conexiones visibles bajo lavamanos: inspección de mangueras de abasto y sifón P expuesto. Consume una solicitud. No incluye cambio de tuberías empotradas.
  8. Revisión visual de fugas en tuberías expuestas: diagnóstico ocular directo en líneas superficiales o bajantes 100% a la vista. Consume una solicitud. No incluye líneas enterradas.
  9. Ajustes menores de conexiones existentes sin repuestos: reapriete de acoples roscados y uniones rápidas viables técnicamente. Consume una solicitud. No incluye teflón, pegamento ni soldaduras.
  10. Orientación preventiva sobre el funcionamiento y mantenimiento básico: recomendaciones presenciales de cuidado hidrosanitario. Consume una solicitud. Tiempo ordinario: 30 min.

* Condición esencial: La inclusión ampara exclusivamente la mano de obra básica ordinaria. Reparaciones mayores o repuestos obligan a cotización adicional.

SEXTA. SERVICIOS NO CUBIERTOS POR LA MEMBRESÍA BÁSICA (SERVICIOS EXCLUIDOS)

Los siguientes servicios no reciben cobertura económica de la cuota básica de membresía y su precio completo cotizado corresponde al CLIENTE:

  1. Detección especializada de fugas ocultas mediante geófonos, cámaras térmicas, gas trazador u otros equipos.
  2. Inspección interna de tuberías mediante cámaras boroscópicas.
  3. Destape especializado de tuberías, inodoros, registros y desagües con guayas mecánicas o hidrojet.
  4. Reparación de fugas ocultas que requiera localización especializada.
  5. Sustitución extensa de tuberías de agua potable o drenaje.
  6. Instalación o sustitución completa de inodoros, lavamanos, grifos y otros aparatos sanitarios.
  7. Instalación, reparación o sustitución de bombas y equipos especiales de bombeo.
  8. Reparaciones que requieran demoliciones, excavaciones, perforaciones o reconstrucciones.
  9. Albañilería, pintura, impermeabilización y reposición de acabados.
  10. Reparaciones de cisternas, pozos y sistemas especiales de bombeo.
  11. Trabajos eléctricos y circuitos de fuerza o control.
  12. Materiales, piezas, accesorios y repuestos no incluidos expresamente.
  13. Alquiler de equipos, maquinaria y herramientas especiales cuando proceda.
  14. Servicios fuera de las condiciones geográficas u operativas del plan.
  15. Cualquier trabajo que exceda el alcance técnico del servicio básico.

* Los servicios excluidos pueden solicitarse y contratarse al 100% mediante cotización previa independiente.

SÉPTIMA. MOTOR DE CÁLCULO DE COBERTURA, PRECIO Y DIFERENCIAS

Regla A (Precio supera cobertura): Cuando el precio de mano de obra supere el beneficio aplicable, el cliente paga la diferencia: Diferencia a pagar = Precio elegible − Cobertura aplicable.

Regla B (Precio no supera cobertura): Diferencia a pagar por mano de obra = RD$ 0. La cobertura restante no se convierte en dinero reembolsable ni se acumula.

Regla C (Cobertura parcial): Se aplica el beneficio porcentual o importe fijo con tope máximo definido en el catálogo.

Regla D (Servicio excluido): Cobertura aplicable RD$ 0. El cliente paga el 100% de la cotización y no se consumen solicitudes del plan.

Regla E (Excedente de alcance): Se desglosa el diagnóstico/labor incluida vs labor adicional y se solicita autorización expresa antes de proceder.

OCTAVA. DESGLOSE ECONÓMICO OBLIGATORIO ANTES DE AUTORIZAR EL SERVICIO

Antes de confirmar cualquier trabajo con costo, el cliente visualizará y autorizará un resumen con: servicio solicitado, clasificación de cobertura, mano de obra cotizada, beneficio de membresía aplicado, límite disponible, diferencia de mano de obra a pagar, materiales y repuestos, equipos/servicios adicionales, impuestos (ITBIS) y total final.

Fórmula obligatoria: Total del cliente = Diferencia de mano de obra + Materiales + Equipos adicionales + Impuestos.

NOVENA A DECIMOQUINTA. CONDICIONES OPERATIVAS Y DILIGENCIA

Materiales: Siempre por cuenta del cliente; la membresía ampara únicamente mano de obra elegible.

Extensiones: Confieren tarifas preferenciales y descuentos en servicios especializados.

Diligencia: Intervención técnica profesional, coordinación previa y acceso seguro a la propiedad.

Suspensión y cancelación: En cualquier momento mediante portal digital sin penalidades ocultas.

Carné digital: Credencial técnica con código QR para validación in situ bajo la Ley No. 172-13.

DECIMOSEXTA A DECIMONOVENA. RÉGIMEN JURÍDICO Y ACEPTACIÓN

Naturaleza: Membresía de mantenimiento preventivo y correctivo menor; no constituye póliza de seguro.

Resolución de controversias: Tribunales de Santiago de los Caballeros bajo la Ley No. 358-05.

Aceptación Electrónica: Validez plena probatoria bajo la Ley No. 126-02 de Comercio Electrónico.

ANEXO A. RESUMEN INDIVIDUAL DE COBERTURA

Generado Automáticamente

Este anexo se genera y asocia electrónicamente a cada cliente antes de formalizar la contratación:

Código de membresía: EPS-2026-NUEVA (Asignado individualmente)

Propiedad cubierta: Dirección declarada en formulario (ej. Calle mama tingo)

Plan contratado: Iguala Esencial (2) / Iguala Plus (3) / Iguala Premium (4)

Cuota mensual: Conforme al plan y extensiones contratadas

Solicitudes mensuales incluidas: 2, 3 o 4 solicitudes mensuales según plan

Extensiones activas: Extensión de Detección de Fugas, Destape o Cámara

Declaración de conformidad: EL CLIENTE confirma que conoce la cantidad de solicitudes incluidas, los servicios básicos cubiertos, las exclusiones, las tarifas de trabajos adicionales y el hecho de que la membresía corresponde únicamente a la propiedad identificada en este anexo.

Sello Digital Autorizado
EL PLOMERO DE SANTIAGO SRL

RNC 132-98264-9 • Consultoría Jurídica

Santiago de los Caballeros, República Dominicana

Firma Electrónica Homologada
EL AFILIADO / CLIENTE

Consentimiento Digital Auditado

Ley No. 126-02 sobre Comercio Electrónico